jueves, 18 de mayo de 2017

Corte advierte que colegios no deben excluir a alumnos que cambien el color de su pelo

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no pueden hacer reproches a los estudiantes que desean cambiar su cabello de un color distinto al natural, porque estaría afectando derechos fundamentales.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, consideró que con este tipo de actuaciones las instituciones educativas no están garantizando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
“Las disposiciones contenidas en los manuales, reglamentos o pactos de convivencia de las instituciones educativas, que impongan patrones estéticos unificados, resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho en el que la pluralidad, la diferencia, la alteridad y la multiplicidad de criterios son fines esenciales del orden constitucional”, advierte la Corte Constitucional.
El caso estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con una estudiante que fue objeto de varios llamados de atención por haber adoptado un ‘estilo californiano’ en su cabello y por lo tanto iba en contra de lo estipulado dentro del manual de convivencia.
Si bien la institución educativa argumenta que existían acciones que estaban restringidas por cuenta del reglamento estipulado “la norma superior establece que toda persona tiene derecho a disfrutar al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás”.
Ante la situación la Corte Constitucional hizo una serie de observaciones y requerimientos para que este tipo de situaciones no se presenten en los planteles educativos y se garanticen los derechos de las personas.
“Ordenar al rector de la Institución Educativa, Antonio Martínez Delgado, o quien haga su veces, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión inicie un proceso de modificación al pacto de convivencia del plantel con respecto al numeral 3º del artículo 9-9.2, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta sentencia, pues no debe contener expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de género y la intimidad de los estudiantes”, señala la sentencia.